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Se consolida la "Plataforma contra el acoso de la Comunidad de Madrid"

28.01.2004 enviar artículo imprimir página

La Asociación Contra el Acoso Laboral (ACAL) y Mobbing Alto Ya en el Sur de Madrid, después de mantener conversaciones durante los últimos meses del año 2003, han decidido la constitución de la PLATAFORMA CONTRA EL ACOSO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Ambas asociaciones, que se enfrentan contra la práctica del acoso en el ámbito laboral, y que han creado equipos multidisciplinares (psicólogo clínico, perito psicólogo, psiquiatra, abogado, técnico en prevención de riesgos, sociólogo y técnico en organización del trabajo), para conseguir una estructura asociativa más adecuada y un nuevo método de trabajo para conseguir en todos los aspectos la mejorar de la defensa del afectado.

Ante el aumento continuo del acoso labora en todo modelo de empresa, públicas o privadas, y sobre todo tipo de trabajador, sin exclusión ninguna, ambas asociaciones han decidido constituir conjuntamente una entidad asociativa, que aprovechando la sinergia del conocimiento y estructura de las mismas contra el acoso laboral, los riesgos psicosociales y la discriminación en la igualdad de trato en el trabajo. Se convierta en la interlocutora con todos los agentes implicados en este comportamiento y fundamentalmente con los partidos políticos, que son los mayores responsables de que esta situación no se detenga, sino que crezca de forma alarmante. Por ser los encargados de legislar y gobernar con arreglo a nuestra carta magna, -en algunos casos la “clase política” esta siendo sorda y ciega y en otros firme propulsora al practicar esta conducta con asiduidad en ministerios, comunidades y ayuntamientos-, y aun cuando haya cumplido 25 años, les cuesta recordar después de su lectura, que la constitución promulga el derecho de todos los trabajadores españoles a un trabajo digno, en el cual se de igualdad de trato y prevención y seguridad de la salud física y psíquica.

La PLATAFORMA CONTRA EL ACOSO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constituida el pasado día 5 de Enero, presentará su inscripción en el registro de la Comunidad de Madrid el próximo día 26, y en la misma fecha presentará en el registro de la Asamblea Autonómica de Madrid una carta remitida a todos los grupos políticos que la integran, -PP, PSOE e IU-, solicitándoles una entrevista para exponerles la urgente necesidad de la presentación y aprobación parlamentaria de una proposición no de ley contra el acoso laboral.

Los argumentos que motivan esta petición, son los siguientes:


La Comunidad de Madrid, una de las regiones más rica e industrializada de España, es una de las pocas comunidades españolas, que todavía no tiene ninguna medida legislativa propia en contra del acoso laboral.

En la Comunidad de Madrid, el 15 de Enero de 2002, el PSOE, presento una proposición no de ley contra la práctica del acoso moral o psicológico en el ámbito del trabajo, que IU apoyo y el PP rechazo.

En este momento el PP de Madrid, sería extraño que tuviera la misma conducta, pues, en las últimas comunidades españolas en las cuales se aprobó proyectos contra el acoso laboral, Asturias y Navarra, en ambas su aprobación fue apoyada por todos los grupos parlamentarios, incluido el PP. En la Comunidad de Castilla y León, el proyecto de Ley de la Función Pública, aprobado recientemente por el Consejo de Gobierno de la autonomía, PP. El acoso laboral o «mobbing» se considera falta grave, con apertura de expediente que puede llevar a tres años de suspensión de empleo y sueldo o traslado de localidad.

El barómetro Cisneros que se realizo en 2002, indicaba que estaba afectado el 15% de la población activa española, es decir, son casi dos millones y medio de españoles afectados por el acoso laboral.

La precariedad laboral, que en España afecta sobre todo a jóvenes y mujeres, condena a una parte de la población, al menos a un 31% de los 13,5 millones de asalariados, a una vida inestable y con escasas perspectivas de futuro. Sus claves: temporalidad, bajos salarios, subcontratación, encadenamiento de contratos y rotación laboral. Todas ellas juntas han generado una situación que recientemente provocó una llamada de alerta de la OCDE Según los datos de la última Encuesta sobre Fuerza de Trabajo elaborada por Eurostat, la oficina de estadísticas europea, el 31% de los asalariados españoles tienen contratos temporales, frente al 13% del resto de los países de la unión, y el 50% de dichos empleos temporales corresponden a jóvenes menores de 30 años.

La OIT prevé el aumento del mobbing a causa de la precariedad laboral (16/09/2003) Las formas ilegales y atípicas de contratación y la flexibilidad de las condiciones de trabajo abonan el terrero para la aparición del mobbing o acoso psicológico en el trabajo. Este diagnóstico sindical, corroborado por la Organización Internacional del Trabajo, aparece en un informe de CC OO de Madrid, que aduce que el fenómeno se expande gracias al paro y a la precariedad de las relaciones laborales. Para Iñaki Piñuel, autor del estudio Mobbing. Manual de autoayuda, el incremento de la insidias en el ambiente laboral se incrementará de modo «alarmante» dentro del sector servicios, uno de los más dinámicos en el engranaje económico. A medida que proliferan los contratos basura y los trabajos exigen una relación interpersonal más intensa, tendencias que van en aumento, crece el mobbing. Un factor precursor del hostigamiento laboral es la sobrecarga de trabajo, hasta el punto de que una persona hace el trabajo de varias. Si se analiza la evolución reciente del mobbing, se aprecia que en apenas un año ha pasado del 11,4% en 2001 al 16% en 2002 (2,3 millones de españoles), lo que hace sospechar a expertos y sindicatos que este forma de maltrato no ha tocado aún techo. La relación entre precariedad laboral y acoso psicológico se advierte al estudiar quiénes son los afectados por el «psicoterror laboral». Mujeres y jóvenes son los principales damnificados por los acosadores, precisamente los más vulnerables por sufrir unas condiciones laborales poco ventajosas. El hecho de que la temporalidad en la juventud española sea del 81% entre los menores de 18 años y del 63% entre los menores de 25 años -según datos de CC OO- explica por qué los jóvenes son víctimas preferentes del acoso psicológico en el trabajo. Si se presta atención a las mujeres, éstas sufren en un 8% más el asedio laboral que los hombres. Del conjunto de trabajadores perseguidos por un jefe inmisericorde o un compañero mezquino, el 54% son mujeres. Viudas, divorciadas y mujeres con abundantes responsabilidades económicas engordan la nóminas de víctimas.

Los cambios en el mercado de trabajo son el punto de partida para unas condiciones laborales radicalmente diferentes. Aunque todavía persisten los riesgos laborales clásicos, cada vez es mayor el protagonismo de los factores de riesgo psicosocial y del estrés laboral derivados de nuevas formas de organización del trabajo. Vale la pena recordar que en el año 2000 el estrés era el segundo trastorno de salud más frecuente entre los trabajadores de la Unión Europea. En el diagnóstico que ofreció el director de Unión de Mutuas de Valencia, Juan Enrique Blasco, en la presentación de los resultados de 2002. Los países europeos dedican entre el 4 y el 5 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB) al pago de bajas laborales provocadas por estrés y acoso. Veinte millones de personas están afectados por estos trastornos psicosociales. La segunda causa de bajas laborales por enfermedad. Hay que organizar la prevención y la resolución de estos problemas. Y no hay que olvidar el coste económico derivado del acoso psicológico en el trabajo, cifrado en torno a 15.000 millones de las antiguas pesetas. El estrés laboral es "el segundo mayor problema de salud laboral, tras el dolor de espalda", y afecta a casi un tercio de los trabajadores de la Unión Europea ASEGURÓ Konkolewsky. Este problema genera gastos que superan los 20.000 millones de euros por absentismo y gastos sanitarios, según indicó Konkolewsky, quien afirmó que "si se añade el coste de una menor productividad, una mayor fluctuación de personal y una menor capacidad de innovación, la cifra real probablemente sea

La Asociación Nacional de Abogados Laboralistas ha confeccionado un estudio recopilando las demandas interpuestas en los Juzgados de lo Social y en él se asegura que la legislación española no contempla una “figura de acoso moral en el trabajo” como ocurre en países como Francia o los Países Bajos. Según el informe, el acoso moral en el trabajo creció en España un 200 por cien durante el segundo semestre de 2002. Por ello, solicitan al Gobierno una legislación clara, que contemple la figura del acoso y que evite las contradicciones que se producen entre las sentencias de los distintos tribunales. Esta situación obliga a los profesionales del ámbito laboral a utilizar “vías alternativas” en los procesos, como intentar que las bajas por depresión se puedan considerar como accidente de trabajo, lo que mejora considerablemente las prestaciones de la seguridad social. Otros procedimientos alternativos son la “extinción del contrato a instancias del trabajador” o plantear un “despido nulo por vulneración de derechos fundamentales”. Según sus datos, el número de conciliaciones que tienen como motivo el mobbing ha crecido de forma considerable y un 30 por ciento de ellas terminan con un acuerdo económico que pone fin al conflicto, pero el trabajador termina saliendo de la empresa. Utilizandose el mobbing en el sector privado para “forzar al trabajador” a que abandone el empleo de manera voluntaria.

Aunque no existen datos desagregados en relación a los efectos del acoso laboral en la Comunidad de Madrid, no sería exagerado señalar que puede estimarse que supera el 15% la población afectada, dado el peso que poseen en la economía madrileña los sectores laborales que sufren el problema con mayor frecuencia (Administraciones Públicas y Sector Servicios) y el gasto social que genera no sería inferior nunca a varias decenas de millones de euros.

Desgraciadamente, hasta el momento, en nuestra legislación laboral no está contemplado directamente el acoso moral como práctica prohibida, ni hay instrumentos legales verdaderamente eficaces para combatirlo. La necesidad de modificación de los correspondientes instrumentos legales (Estatuto de los Trabajadores, Ley de Procedimiento Laboral, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley de Medidas de la Reforma de la Función Pública y otras) no impide la urgencia de adoptar medidas en el ámbito específico de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a la seguridad y salud en el trabajo, como son:

I. Constituir una Comisión de Trabajo en el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que permita estudiar el problema que supone "el acoso moral en el trabajo" e introducirlo a todos los efectos en la práctica de la prevención de riesgos laborales para posibilitar así el control y desaparición de este riesgo laboral.

II. Promocionar y difundir el conocimiento entre empresarios y trabajadores, de los riesgos y consecuencias negativas para la salud que representa el "acoso moral en el trabajo" y que se tenga en consideración este problema en la evaluación de riesgos en cada centro de trabajo.

III. Realizar un plan de información sobre el "acoso moral en el trabajo" entre los miembros de la Inspección de Trabajo que les permita reconocer esta práctica cuando sea denunciada por la persona afectada o en el desarrollo de su propia tarea.

IV. Difundir entre los médicos de la Sanidad Pública, así como de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, las consecuencias que genera el denominado "acoso moral en el trabajo", para que puedan diagnosticarlas adecuadamente y establecerlas como una enfermedad generada por el trabajo.

V. Asegurar que todas las entidades que gestionan las enfermedades profesionales y los accidentes laborales asuman sus responsabilidades en el tratamiento, cura y rehabilitación de las consecuencias en la salud generadas por este problema

VI. Realizar una vigilancia especial en el propio ámbito de la Administración Pública Autonómica para evitar la existencia de estas prácticas sobre el personal perteneciente a la misma y difundir estas recomendaciones entre las restantes Administraciones locales.

VII. Asimismo, que la Asamblea de Madrid inste al Consejo de Gobierno a que se dirija al Gobierno de la Nación solicitando las modificaciones de la legislación laboral pertinente y de manera muy fundamental, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, para que se considere el "acoso moral en el trabajo" como patología laboral merecedora de sanción grave, además de las correspondientes sanciones que pueda merecer como una violación de los derechos fundamentales de las personas.


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