Las leyes incluyen el 'mobbing' por primera vez
Enric Pastor, El Mundo
25.12.2003
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El Congreso de los Diputados aprobó ayer la modificación de varios artículos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, entre otras normas, para garantizar el principio de igualdad de trato a las personas en el ámbito laboral. Así, varias normas prohibirán expresamente, por primera vez, toda discriminación en el trabajo por razón de raza, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Como novedad, el ordenamiento jurídico introduce el concepto de «acoso», definido como «toda conducta no deseada» que atente contra la dignidad de una persona y cree «un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo». De este modo, el ya tristemente famoso mobbing podrá ser perseguido de manera clara, con nombre y apellidos, en los tribunales españoles.
La Fundación Triángulo expresó ayer su alegría por la aprobación de estas medidas y destacó que la nueva legislación invierte la carga de la prueba en casos de discriminación, ya que ahora corresponde al demandado la aportación de una explicación probada de las medidas adoptadas frente al trabajador.
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