Caso Pociños: el abogado contrario expone su punto de vista
Sergio Mercé Klein, abogado.
10.11.2003
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Como abogado de Marià Roca Xibillé, arquitecto técnico de la obra en la que sufrió el accidente Enrique Pociños, y en relación a la información publicada en diferentes medios sobre la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, me veo en la obligación de efectuar diversas puntualizaciones:
1) La sentencia ha sido dictada en un procedimiento penal, cuyo fin es determinar si existió algún tipo de imprudencia por parte de los acusados que sea merecedora de una pena de prisión. Si de las pruebas practicadas se desprende que no cometieron ninguna imprudencia, lo procedente es dictar una sentencia absolutoria, que es lo que ha hecho la Audiencia Provincial de Barcelona.
2) La sentencia absolutoria dictada no implica que Pociños se quede sin indemnización, ya que todavía puede reclamarla en la jurisdicción civil, donde tendrá una nueva posibilidad de ser indemnizado sin necesidad de que dos personas inocentes sean condenadas a penas de prisión.
3) Es rotundamente falso que la obra no cumpliera con las medidas de seguridad. La sentencia del Juzgado de lo Penal reconocía expresamente que durante toda la obra el arquitecto técnico fue muy celoso en cuanto a su cumplimiento.
4) Es rotundamente falso que se obligara a trabajar a Pociños sin medidas de seguridad. Ya la sentencia del Juzgado de lo Penal establecía textualmente que "no existe prueba alguna de que existiera una mínima coacción en cuanto a la declaración del acusado de que si no realizaba lo mandado le iban a despedir".
5) Ambas sentencias sostienen que la actitud de Pociños fue clamorosamente imprudente y que nada justifica que realizara el trabajo de la manera que lo hizo, máxime si tenemos en cuenta que Pociños era oficial de primera y, por lo tanto, una persona con larga experiencia en la construcción.
En definitiva, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona es impecable en todos los aspectos.
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