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El Tribunal Supremo da la razón a Vicente Reinoso
FRANCISCO BARRASA. Ultima Hora. Palma.
20.02.2009 enviar artículo imprimir página

El Supremo confirma que Nigorra despidió al mayordomo sin razón
El banquero pagará la indemnización y las costas de su frustrado recurso al Alto Tribunal

FRANCISCO BARRASA
La sala IV de lo Social del Tribunal Supremo ha puesto término al litigio entre el banquero Miguel Nigorra y Joaquín Reinoso, quien entre 1987 y 2006 fuera mayordomo en su finca de Santa Ponça.

El Alto Tribunal no admite el recurso del patrono, lo que significa que habrá de indemnizar con 50.000 euros más los intereses hasta el presente al empleado doméstico al que despidió de manera improcedente -según sentencia del Tribunal Superior de Balears-, y abonará las costas de esta última instancia por falta de motivo casacional.

El mayordomo de la casa familiar en Calvià del entonces presidente del Banco de Crédito Balear ha obtenido del Supremo, como ya lo hiciera de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), resolución que reconoce que fue despedido de manera arbitraria, y no por haberse acreditado el abandono voluntario de su puesto de trabajo.

Conforme a la tesis sostenida desde el inicio del proceso por el letrado Pablo Alonso de Caso, el Supremo avala que Joaquín Reinoso, contratado desde julio de 1987 como auxiliar de mantenimiento por diversas mercantiles prestó realmente servicios domésticos como mayordomo en la casa del presidente de esas entidades, ocupando, además, una vivienda con su familia en el hogar familiar de sus empleadores.

Asimismo fue esgrimido por el letrado, y confirmado en el TSJB y ahora en el Supremo, que en 2006 Joaquín Reinoso pidió a la Seguridad Social una incapacidad permanente total por motivos de salud, la cual le fue denegada, pero mientras planteaba una demanda jurisdiccional a ese respecto y era tratado de un síndrome ansioso-depresivo «que le impidió reincorporarse a su puesto» fue despedido por el empleador alegando la presunta renuncia voluntaria a su trabajo.

El Alto Tribunal considera acreditadas las circunstancias propias del caso para no entender como idóneo el despido por abandono del trabajo, siendo una muy notable que el empleador no hizo requerimiento alguno al empleado para que acudiese a su casa -el centro de trabajo del mayordomo- entre el 19 de junio y el 9 de octubre de 2006.

Ultima Hora Tel.: +34 971 78 83 00
e-mail: master@ultimahora.es



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