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Una Nueva Esperanza Para Atajar El ‘mobbing’
José María Moragues, abogado de la acusación particular (Hispajuris)
20.12.2008 enviar artículo imprimir página

La sentencia por acoso laboral a la Generalitat de Cataluña permite extraer algunas conclusiones relevantes sobre el tratamiento legal de lo que se viene denominando 'mobbing' laboral.

De un lado, la falta de tipificación del delito específico de acoso laboral (mobbing), –que no se tiene que confundir con otros tipos de acoso en el trabajo, como son los de índole sexual, los discriminatorios por razón de cultura, creencias y otros motivos personales, ni tampoco con los delitos contra los derechos de los trabajadores–.

Aquí nos encontramos ante una persecución en el ámbito del trabajo por parte de un superior contra su subordinado, con el propósito de disminuir la autoestima de la víctima y desestabilizarla psicológicamente, de forma que se auto-elimine de su puesto de trabajo, por la vía de una incapacidad temporal o permanente, por su dimisión o por un cambio voluntario de su puesto.

Sin embargo, la inexistencia del tipo penal específico no impide que la conducta de la acusada esté incluida en otros tipos delictivos del Código Penal, que la sentencia sitúa en la zona límite entre el delito de coacciones y la falta continuada de coacciones, que es el tipo de infracción finalmente apreciada en la sentencia, como criterio más beneficioso para la acusada.

Otro de los aspectos sustanciales de la sentencia reside en la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de la administración pública (Generalitat de Cataluña) en la cual se produjeron los hechos sancionados, con el fundamento de que dicha administración tuvo conocimiento de los hechos y pudo evitarlos, sin que pusiera fin a la situación.

Pese al amparo que la resolución concede a la víctima, la legislación actual propicia que las soluciones al problema del acoso en el trabajo consistan en la resolución del contrato, el abandono voluntario del puesto de trabajo o la invalidez definitiva por enfermedad psíquica, ninguna de ellas válida ni deseable, porque implican que la víctima deja de ejercer la actividad laboral que estaba desarrollando.

De ahí que resulte necesario introducir un delito específico en nuestro Código Penal que tipifique la conducta de acoso en el trabajo (mobbing), no sólo para castigar a los autores del acoso, sino muy especialmente con fines de prevención de este tipo de execrables y antisociales conductas, ya que existiría una seguridad jurídica en torno al tipo de conducta penada.


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