Portada
Buscador
Hemeroteca
Campañas
Noticias
Actos y jornadas
Legislación y jurisprudencia
Psicología y psiquiatría. Antropología y sociología
Opinión
Noticias del mundo
Otras webs
Bibliografía
Cine, literatura, poesía, teatro y TV
Asociaciones
Last news in english
Tertulias-café

Mobbing  OPINION
Boletín de noticias sobre acoso psicológico
mobbing.nu | foros | el refugio | el pequeño david | las barricadas | asacamt
óptica social | modoso |
alto al mobbing! | clam | acam | agacamt | sos-mobbing | asascapt

cvv-psi | alto ya | prevención y mitigación | univ.sevilla
| anacasit | anamib
escríbanos |
aporte información

 

El despido durante una incapacidad por enfermedad
José María Carpena. Abogado
06.12.2008 enviar artículo imprimir página

El Tribunal Constitucional desestima el amparo solicitado por un trabajador y concluye que el despido efectuado mientras el empleado se encuentra de baja por incapacidad temporal no constituye un despido nulo, sino improcedente.

El trabajador despedido acudió al Tribunal Constitucional solicitando su amparo al considerar que la decisión de la empresa había vulnerado su derecho fundamental a la no discriminación por circunstancias personales, entre las que se hallaría, según su argumentación, su estado de salud.

El Tribunal afrontó la cuestión partiendo de la base de que esta situación no se encuentra recogida en el artículo 14 de la Constitución. Para determinar si este criterio de diferenciación no expresamente mencionado en el citado artículo debe entenderse incluido en la cláusula genérica de prohibición de discriminación por razón de “cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, resultaba necesario analizar la racionabilidad del criterio. Para ello, hay que tener en cuenta que lo que caracteriza a la prohibición de discriminación es la naturaleza particularmente odiosa del criterio de diferenciación utilizado, que convierte en elemento de segregación, cuando no de persecución, un rasgo o una condición personal innata o una opción elemental que expresa el ejercicio de las libertades más básicas. Resulta así un comportamiento radicalmente contrario a la dignidad de la persona y a los derechos inviolables que le son inherentes.

El Constitucional señaló que el efecto incapacitante de la enfermedad sufrida por el trabajador es una cuestión que no afecta a la calificación como discriminatoria de la decisión empresarial de extinguir su contrato de trabajo, sino que únicamente afecta a la calificación legal de la procedencia o improcedencia del despido. Y ello en la hipótesis de que la medida se hubiera materializado a través de uno de los mecanismos previstos en la legislación laboral para atender a este tipo de circunstancias y no mediante el recurso a un despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual.

En este caso, la enfermedad se tuvo en cuenta con la perspectiva estrictamente funcional de su efecto incapacitante para el trabajo. Por decirlo de otra manera, la empresa no despidió al empleado por estar enfermo, ni por ningún prejuicio excluyente relacionado con su enfermedad, sino por considerar que ésta le incapacitaba para desarrollar su actividad laboral. De ahí que el despido no sea considerado nulo, sino que se calificó como improcedente.

Sentencia completa: http://estaticos.expansion.com

www.el-refugio.net/mobbing


arriba




i


Campañas
Petición de indulto y prisión domiciliaria por enfermedad
Por una escuela sin acoso ni violencia
CiberCampaña: ¿65 horas? Ni de coña

Noticias
El acoso laboral en Baleares se ha incrementado en los últimos meses
Condenan a la Diputación a indemnizar a una empleada por sufrir acoso laboral
Condenan a un año de cárcel a un coronel por abuso de autoridad

Actos y jornadas
Concentración de educadoras para denunciar el acoso de la dirección
Los accidentes laborales, una lacra inadmisible
Barcelona se mueve. Sábado 5 a las 18:00

Estudios jurídicos
Protección frente a los riesgos psicosociales en el trabajo.
Un despido improcedente precedido por presiones al trabajador es nulo
El despido durante una incapacidad por enfermedad

Legislación y jurisprudencia
El despido durante una incapacidad por enfermedad
Los insultos de la gerente de la empresa a una trabajadora no son acoso laboral
Primera condena en la Administración española

Psicología y psiquiatría. Antropología y sociología
Promoción de Medidas Preventivas frente al Acoso Moral en el Trabajo
La Violencia física externa en el trabajo
QUE ES EL ACOSO PSICOLOGICO EN EL TRABAJO

Opinión
Jordi Garrido:«Las víctimas del maltrato laboral y del doméstico tienen reacciones similares»
Chelo Martín: "El 'mobbing' me dejó sin fuerzas para enfrentarme a otro trabajo"
La banalización del Acoso Escolar en España

Noticias del mundo
Mobbing: validan el despido de un gerente por maltrato laboral
“Las leyes de Higiene y Seguridad en el Trabajo y la de Riesgos de Trabajo, simplemente no se cumplen”
ACOSO LABORAL CONSULADO ARGENTINO en VIGO

Otras webs
¿Abusos del jefe? Ya tienes donde contarlo
El servicio 'Kolegainfo' orientará a niños y adolescentes sobre sus inquietudes
Blog de Iñaki Piñuel

Bibliografía
Estudios de D. Ángel Jurado Segovia
Acoso moral en el trabajo. Análisis jurídico.
Beltrán recoge en un libro las lágrimas que deja el bullying

Cine, literatura, poesía, teatro y TV
Acoso escolar
¿Quién se ha llevado mi queso?
El cine más joven de las Islas se compromete contra la xenofobia

Asociaciones
Daño cerebral por mobbing II
Espejo Público. Daño cerebral por mobbing - I
Afectados política laboral Ayuntamiento de Barcelona

Last news in english
More victims of bullying
School hit by bully boycott row
Teacher accused of bully incident: Administration says it will review third charge

Tertulias-café
No hay artículos disponibles.

actualizado el : 12.04.2009 - 10:51:51 
© Copyright 2003 por Mobbing.nu

Ayuda a
Mobbing Opinion