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¿La grabación de conversaciones es prueba válida en un juicio? Apuntes para una respuesta.
Javier Díez Vicario Abogado. Salamanca (España)
15.03.2003 enviar artículo imprimir página

A) La validez de una prueba en juicio se predica del cumplimiento de los criterios legales (objeto de prueba, forma de proponer y practicar, tiempo, etc) que tiene que reunir una prueba para ser admitida. Otra cosa distinta es la valoración que se haga de la prueba, esto es, si prueba lo que la parte quiere o no lo prueba.


Sobre el segundo extremo, es esencial en todos nuestros órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo y laboral)que la valoración de la prueba es función esencialmente judicial, inherente o inseparable de la función de juzgar que es potestad exclusiva de jueces y tribunales (art. 117, 3 CE), si bien con matices en cada uno que se salen del caso.


En orden a la validez, aparte de otros requisitos que no vienen al caso, es esencial que la prueba se haya obtenido de forma lícita y sin ser contraria a los derechos fundamentales (arts. 14 a 30 CE), y aquí es donde suele estar el problema de la prueba de conversaciones grabadas en cintas u otros artilugios.


B) Se puede afirmar que la grabación de una conversación ajena, esto es, en la que quien graba no participa en la conversación, sin consentimiento de los intervientes y sin autorización judicial, es una prueba que atenta a los derechos fundamentales de los comunicantes, los del art. 18, apartados 1 y 3, y quizá otros, derechos a la intimidad personal y de secreto de las comunicaciones, aquí al caso las telefónicas pero tambián aplicables a las presenciales, por lo que es una prueba ilícita que no podrá ser admitida.


C) POr el contrario, la grabación de una conversación por uno de los intervinientes, sin afectar a reservas de intimidad de los otros, y al mismo tiempo haciéndose la grabación para ser utilizada como prueba del que graba, es una prueba válida pues ningún derecho fundamental de los otros vulnera, y al mismo tiempo sirve al ejercicio del derecho fundamental de tutela judicial (derecho a la prueba, art. 24, 2 CE) del que graba.


D) No es posible dar una respuesta fija para todos los casos, pues siempre es preciso hacer una ponderación de los derechos o intereses en juego, admitiéndose en la realidad más que los dos supuestos analizados (B y C).


E) La prueba deberá ser propuesta además en tiempo y forma, entre los que cabe destacar en los órdenes civil, contencioso-administrativo y laboral, que será preciso ofrecer al tribunal los medios de reproducción para ser escuchada en la vista. Y además es conveniente reforzar la prueba con elementos que ayuden a objetivarla como las transcripciones, y ofrecerla a contadicción (reconocimiento del otro), intentar la sorpresa dentro del trámite procesal, ... pero todos estos requisitos ya en el orden de la conveniencia o práctica forense y no en el de la validez.


F) Por lo que en conclusión, las grabaciones telefónicas pueden proponerse como prueba en juicio, y ser admitidas si la ha efectuado el comunicante que la propone, y sin recoger reservas de la intimidad del otro, en el ejercicio del derecho a la prueba del proponente, y todo ello sin perjuicio de la valoración judicial que se haga de la prueba y otros requisitos de validez.


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