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Los tribunales pagan con más dinero el daño moral sufrido por el acoso en el trabajo
José Mª López Agúndez
15.06.2008 enviar artículo imprimir página

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha indemnizado con 70.000 euros el daño moral de un funcionario que sufrió acoso laboral al ser aislado de su puesto. Se trata de una cuantía poco frecuente que puede marcar una tendencia para otros tribunales en el futuro.

Las indemnizaciones por el daño moral que resulte de sufrir acoso (mobbing) en el trabajo están en una fase ascendente. Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha concedido 70.000 euros a un funcionario que fue aislado de su puesto de trabajo en lo que puede marcar una tendencia en el ámbito de los tribunales a elevar las reparaciones por este concepto.

El empleado se reincorporó al trabajo después de un proceso de incapacidad temporal, momento en el que sus superiores le desposeyeron de sus funciones como jefe de sección, adjudicándolas a un antiguo subordinado. El trabajador recibió una nueva jefatura de sección, sin contenido y prevista para realizar una labor de control en la que no disponía de medios materiales y ni personales. Además, el empleado fue aislado de sus compañeros en un despacho individual y apartado, sin personal a su cargo, por haber quedado todo el que antes tenía bajo la dirección de su antiguo subordinado.

El tribunal explica que “la jurisprudencia del Tribunal Supremo es unánime en todas sus salas: los daños morales no son medibles por su propia naturaleza, de modo que la indemnización guarda relación con las condiciones económicas de la sociedad y de los implicados, el grado de desarrollo social, los baremos indemnizatorios, etcétera”.

De largo alcance
A ello añade que la compensación alcanza “no sólo al sufrimiento personal de las vícitmas ligado al hecho punible, sino que tiene un amplio espectro, de modo que acoge también el sentimiento de la dignidad lastimada o vejada, el daño psicológico y la perturbarción en el normal desarrollo de la personalidad”.

La propia sentencia recoge otros precedentes de tribunales que han indemnizado claramente a la baja. Por ejemplo, una sentencia del Tribunal Supremo de 21-VII-2001 que cifró el daño moral en 4.500 euros, un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que estimó el daño en 4.000 euros y otra del Tribunal de Justicia de la UE que concedió 8.000 euros.

Lo relevante de esta sentencia es que teniendo en cuenta la doctrina del Supremo sobre el daño moral y tales antecedentes, multiplica la cuantía por 14, ya que la Administración concedió al trabajador 5.000 euros por el daño moral, precisamente apoyándose en los precedentes citados. La Administración entendía que el trabajador no había justificado de forma suficiente la cuantía del daño.

Criterios para tener en cuenta
Sin embargo, el tribunal de La Rioja sustenta su decisión en tres criterios para fijar la indemnización del daño moral: el acoso permanente, los días de baja (que alcanzaron un año y medio) y el padecimiento posterior de un cuadro de depresión reactiva, “como consecuencia de un proceso de acoso laboral”.

Según explica el fallo (de 6-XI-2007), es “adecuada” la cuantía de 70.000 euros porque “no se debe minusvalorar económicamente las lesiones a la dignidad de las personas. Como afirma el Tribunal Constitucional, la dignidad de la persona es un valor espiritual y moral inherente a ella que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida”.

Como apunta María Jesús Herrera, socio de Sagardoy Abogados, “la sentencia eleva mucho la indemnización y no está dentro de los parámetros normales; fallos con cuantías elevadas, que se dictaron en 2007, son una del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que concedió 32.000 euros y otra de su homólogo en Castilla-La Mancha, que indemnizó un caso de mobbing con 56.000 euros”. Para Herrera, aunque la sentencia de La Rioja sea de un tribunal contencioso “se puede extrapolar al ámbito de los tribunales del Orden Social, aunque no sea vinculante”. De esta forma, sentencias como la del tribunal riojano o la del manchego, rompen una tendencia bajista en este tipo de indemnizaciones.

www.el-refugioesjo.net


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