Vigilar a un empleado contratando a un detective vulnera su intimidad
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21.04.2008
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El empresario que contrata un detective para controlar la actividad de sus empleados está vulnerando su derecho a la intimidad. Así lo determina una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de junio de 2007.
En la resolución el tribunal estima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador demandante contra una sentencia que declaraba procedente su despido. En esta ocasión, la sala manifiesta la prevalencia del derecho a la intimidad del trabajador, que sólo puede ser limitado por parte de las facultades empresariales cuando exista una acreditada necesidad o interés empresarial, sin que se considere suficiente su mera invocación para sacrificar dicho derecho fundamental. De esta forma, su seguimiento por un detective, incluso en su ámbito privado, supone una intromisión ilegítima que determina la improcedencia del despido.
Ponderar ambos derechos
El alto Tribunal ha puesto de relieve, a través de esta sentencia, la necesidad de que las resoluciones judiciales preserven "el necesario equilibrio entre las obligaciones dimanantes del contrato para el trabajador y el ámbito -modulado por el contrato, pero en todo caso subsistente- de su libertad constitucional", lo que entraña la necesidad de proceder a una ponderación adecuada, mediante la constatación de si cumple los tres requisitos que exige el Tribunal Constitucional: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
En el caso que nos ocupa, no existía en la sentencia dato alguno del que colegir la necesidad de utilizar medios de espionaje de la vida del trabajador a partir de su salida diaria de su domicilio, en el que, además, realizaba su trabajo para la empresa.
Asimismo, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen considera en su artículo 7.2 como intromisión ilegítima en el ámbito de protección de esta ley la utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
Privacidad
Esta ley considera incuestionable que las actividades del trabajador, en cualquier espacio público o privado, ajenas a su actividad laboral, pertenecen a su ámbito de privacidad y que la utilización de un espía para tomar conocimiento de ellas es un medio todavía más perverso, si cabe, que los aparatos de escucha o dispositivos ópticos, porque carece de la objetividad de éstos y ofrece una versión subjetiva, tamizada por el filtro de la persona que la transmite y que, además, no es imparcial sino que actúa por cuenta y órdenes del destinatario ilícito de la información recogida. Por lo tanto, no se supera tampoco el juicio de idoneidad.
En tercer lugar, resulta inadmisible la utilización por parte de la empresa de un detective que vulnera evidentemente el derecho de intimidad del trabajador en aquellas actividades a las que no puede llegar lícitamente la vigilancia de la empresa.
Así pues, el uso de un sistema que permite a la empresa tener noticias permanentes respecto de todo tipo de conductas del trabajador en un ámbito que le es privado constituye una actuación que rebasa ampliamente las facultades que al empresario otorga el artículo 20. 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y supone una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad, consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución, que no ha sido en este caso conforme con los principios de proporcionalidad e intervención mínima que rigen la modulación de los derechos fundamentales por los requerimientos propios del interés de la organización empresarial, pues no consta siquiera qué finalidad se persigue para el seguimiento ordenado por el empresario.
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