Competencia de la jurisdicción social para conocer el acoso sexual de un superior jerárquico
01.04.2008
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Se promueve amparo frente a sentencia que entendió que el acoso sexual del que había sido objeto la actora en su trabajo no constituía una discriminación por razón de sexo y que la jurisdicción del orden social era incompetente para conocer la acción dado que la cuestión litigiosa suscitada entre los dos trabajadores era ajena a la relación laboral. El TC reconoce lesionado el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva al considerar irrazonable la decisión judicial de desvincular la acción ejercitada del orden social. Afirma la Sala que de las actuaciones resulta probado que el demandado, supervisor del restaurante del buque en el que la recurrente trabajaba como camarera, e inmediato superior jerárquico suyo, la acosó con ocasión de la prestación del trabajo y del ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, en el centro de trabajo donde uno y otro coincidían en la realización de sus respectivos cometidos, utilizando dicha posición laboral superior como chantaje sexual, al condicionar la permanencia en su puesto o las posibilidades de progreso laboral a la aceptación de sus requerimientos sexuales.
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