EL ACOSO EN EL TRABAJO
Jaime Segalés. Rosa Fayos Arroyo
05.08.2007
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Jaime Segalés. Catedrático (EU) de Derecho del Trabajo. y de la Seguridad Social (UPV/EHU). Rosa Fayos Arroyo Alumna de Tercer Ciclodel Departamento de Derecho de la Empresa (UPV/EHU)
1.- El acoso en el trabajo. Precisiones conceptuales.
La garantía de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo ha ido ocupando, cada vez en mayor medida, un lugar destacado en las políticas sociales de los Estados y a partir de los años 80, la seguridad física y los aspectos medioambientales del lugar de trabajo han sido objeto de creciente regulación. Estas disposiciones norman, por vía penal y laboral, el acoso sexual y están dirigidas a prevenir y erradicar determinados comportamientos intolerados e intolerables que originan violencia y agresiones físicas en las relaciones laborales. Más recientemente, la atención se está dirigiendo hacia los peligros y riesgos psicosociales del lugar de trabajo que afectan no sólo a la salud física sino también a la salud mental de los trabajadores, y entre tales peligros podemos citar la discriminación de cualquier tipo y el acoso moral o mobbing. Lamentablemente existen, por el momento, pocas regulaciones anti-acoso moral en los países de nuestro entorno, como se verá más adelante, por más que la nueva estrategia europea de salud y seguridad exige un planteamiento global del bienestar en el trabajo teniendo en cuenta los cambios organizacionales del mundo del trabajo y la aparición de nuevos riesgos, especialmente los psicosociales1
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