Sentencia. Accidente de trabajo por MOBBING (Jaen 2002)
27.05.2006
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S E N T E N C I A NÚM. 204, de 10 de mayo de 2002,
del Juzgado de lo Social número 4 de Jaén:
Declaración de Contingencias por Accidente de Trabajo derivado de “Mobbing”
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AUTOS NÚM. 99/02
En la ciudad de Jaén a diez de mayo de dos mil dos. El Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez
Almazán, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número CUATRO de esta
provincia, ha Pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 204
En los autos número 99/02 seguidos en solicitud Determinación de Contingencia a
instancia de D. Antonio B. contra La Universidad de Jaén, La Fraternidad [Fremap],
INSS, TGSS y SAS.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Que con fecha 26-2-02 se instó demanda, en la que en virtud de los
hechos expuestos en la misma se solicitaba el dictado de sentencia, de acuerdo con
el suplico de la misma.
SEGUNDO.- Que admitida a trámite la demanda y hecho el oportuno señalamiento
para el juicio oral, tuvo lugar la vista el pasado día 12-4-02 en el que compareció D.
Antonio B. asistido del letrado D. D. J. A.. Por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social compareció el letrado del Cuerpo Jurídico de la Administración de la
Seguridad Social D. Xxxx Xxxx Xxxx; Por la Mutua Fremap compareció el letrado D.
Xxxx Xxxx Xxxx, debidamente apoderado según consta en autos; Por la Universidad
de Jaén compareció el letrado D. Xxxx Xxxx Xxxx, debidamente apoderado; Por el
Servicio Andaluz de Salud compareció el letrado D. D. Xxxx Xxxx Xxxx; La Tesorería
General de la Seguridad Social no compareció pese a estar citada en forma según
consta en autos. En cuyo acto las partes comparecientes hicieron las alegaciones y
propusieron las pruebas que, admitidas y declaradas pertinentes, se practicaron en
la forma que consta en el acta que se mandó extender e insistiendo en conclusiones
en lo manifestado, dándose por finalizado y visto para sentencia.
TERCERO.- Que en la tramitación de los presentes autos se han observado las
prescripciones legales.
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HECHOS PROBADOS
PRIMERO: D. Antonio B., mayor de edad, vecino de Jaén con NN.NNN.NNN,
funcionario publico de la Escala Técnica de Administración de la Universidad
Granada, desde el 8 de septiembre de 1993, presta sus servicios en la Universidad
de Jaén, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n°
NN/NNNNNNN.
SEGUNDO: Con anterioridad a ser transferido a la Universidad de Jaén el actor
ocupaba el puesto de Vicegerente del Campus de Jaén de la Universidad de
Granada, y desde entonces ha ocupado los siguientes puestos de trabajo:
Director del Gabinete de Recursos Humanos y Planificación Administrativa con
efectos del 1 de noviembre de 1993, hasta el 15 de abril de 1996 en que se produjo
su cese por supresión del citado puesto de trabajo.
Director del Gabinete de Planificación y Coordinación Académica por
adscripción provisional desde el 16 de abril de 1996 hasta el 1 de abril de 1998.
Director del Gabinete de Planificación y Coordinación Académica, mediante
sistema de libre elección, desde 9 de marzo de 1998 hasta su cese el 10 de abril de
2000.
Adscrito temporalmente al Rectorado desde el 10 de abril de 2000 para el
desarrollo temporal de funciones de asesoramiento al Gabinete de Calidad de la
Universidad de Jaén, en materia de información para la toma de decisiones y
rendición de cuentas.
Director del Gabinete de Estudio y Análisis de la Información, por adscripción
temporal desde el 1 de septiembre, y posterior Resolución de 6 de noviembre de
2000 de la Universidad de Jaén, por el sistema de libre designación.
TERCERO: Desde el cese del actor en su puesto de Director del Gabinete de
Planificación y Coordinación Académica y posterior adscripción temporal al
Rectorado en el Gabinete de Calidad de la Universidad de Jaén, el actor ha remitido
a los órganos directivos de la Universidad de Jaén numerosas comunicaciones
concretamente: Mediante escrito de 2 de junio de 2000 dirigido al Iltmo. Sr.
Gerente de la Universidad de Jaén, pone de manifiesto: que ha sido relevado de sus
funciones relativas al aspecto económico del proceso de matricula, gestión de
compensaciones de las bonificaciones, justificación de devoluciones de tasas de
familias numerosas, etc.; solicita información acerca de la reducción que su salario
ha sufrido en la nomina de mayo, e interesa se aclare cual es su posición respecto a
la prestación de servicios a la Universidad.
CUARTO: Pese a que el 21 de Julio de 2000 por el Director del Gabinete de Calidad
se le encomienda realizar un informe recopilando las estadísticas al menos de los
tres último años, organizados por instituciones u organismo demandante, así como
un análisis de las variables mas significativas, que debería estar disponible en el
mes de
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octubre de 2001; cuando el actor solicita, el 7 de septiembre de 2000 del Iltmo. Sr.
Gerente de la Universidad de Jaén "como quiera que en el desempeño de las
funciones asignadas y en el desarrollo vengo contando con el apoyo administrativo
de Dª. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, adscrita al puesto base del Gabinete de Planificación
y Coordinación Académica que figuraba en la anterior Relación de Puestos de
Trabajo, ruego a V.I., que en el régimen que le corresponda, tenga a bien adscribir
la citada funcionaria al puesto de trabajo con código ordinal 201 de la nueva RPT,
con el fin de que puedan continuar desarrollando con normalidad las tareas en curso
y las que el futuro se encarguen a esta unidad", recibe inmediata comunicación de
que la citada funcionaria será adscrita a otro servicio (13 de septiembre de 2000).
QUINTO: En comunicación de 2 de octubre de 2000 dirigida al Director del
Gabinete de Calidad de la Universidad de Jaén: deja constancia de la "urgente
necesidad" con que se ha realizado el traslado de la funcionaria Dª. Xxxx Xxxx Xxxx
a un puesto en el que no tiene ni silla ni mesa de trabajo, y de que por el Servicio
de Informática se ha procedido a retirarle el ordenador que contenía datos de tablas
y demás documentos relacionados con las Estadísticas elaboradas en los últimos
años, así como los correspondientes al trabajo que se le había encomendado el
pasado 21 de julio.
SEXTO: El 29 de enero de 2001, en "Carta abierta al Rector y al Claustro
Universitario" el actor muestra su malestar por no haber sido invitado en su calidad
de Doctor y miembro de la comunidad universitaria jiennense y de Unicef a los actos
de investidura de D. Joaquin Ruiz -Gimenez Cortes como Doctor Honoris Causa de la
Universidad de Jaén.
SEPTIMO: El 5 de febrero de 2001, dirige escrito al Excmo. Rector Magnifico de la
Universidad de Jaén, mostrándole su disconformidad por el cambio del numero de
su teléfono oficial, así como por la no inclusión de su nuevo numero telefónico en la
Agenda de la Universidad de Jaén para el año 2001.
OCTAVO: Por escrito de 12 de febrero de 2001, el actor denuncia ante el Rector
Magnifico de la Universidad de Jaén ser víctima de marginación laboral al haberse
difundido la inconcreta acusación de haberse negado a colaborar.
NOVENO: El 10 de abril de 2001, reitera del Iltmo. Sr. Secretario General de la
Universidad de Jaén se incluyan en la certificación en su día interesada
determinados extremos no contemplados en ella.
DECIMO: El 14 de enero de 2002, solicita del Excmo. y Magnifico Sr. Rector de la
Universidad de Jaén "Que como complemento de las recomendaciones efectuadas
por los facultativos del SAS, el interesado solicita que de forma expresa se
clarifiquen las relaciones de dependencia orgánica y funcional de éste, con
especificación detallada de en qué consisten tales relaciones y cuál es el alcance de
las mismas, así como las referencias legales y decisiones en que se deban
sustentar, al mismo tiempo ruega que al determinar con la mayor claridad y
precisión que sea posible "las funciones y contenido de su cargo laboral" se
determinen igualmente los medios de que dispone para su ejecución, tanto
humanos como materiales y presupuestarios".
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DECIMOPRIMERO: La anterior solicitud es contestada el 30 de enero de dicho año,
por el Excmo. Sr. Rector Magnifico de la Universidad de Jaén informándole que su
puesto de Director del Gabinete de Estudio y Análisis de la Información depende
orgánicamente de la Gerencia y funcionalmente del Director del Gabinete de
Calidad, y que no existe en la Universidad de Jaén un catalogo de funciones de sus
diferentes áreas, servicios y unidades, ni de los puestos de trabajo que las
componen, ni se han sistematizado las funciones que corresponde realizar a los
integrantes de los distintos cuerpos y escalas en que se encuentran estructuradas
sus plantillas, remitiendo instrucciones al Director del Gabinete de Calidad "para que
si ello puede contribuir a un restablecimiento de su salud, le sean definidas las
funciones que con carácter general, debe desarrollar en su puesto de trabajo, así
como establecer, tanto los medios materiales y humanos necesarios para su
desempeño, ..."
DECIMOSEGUNDO: El Director del Gabinete de Calidad, en comunicación del 6 de
marzo de 2002, informa al actor de que "Concretamente su actividad consistirá en
organizar la recogida y procesado de información, de acuerdo con el documento
elaborado por este Secretariado, titulado: "información para la toma de Decisiones y
Rendición de Guía para la recogida de datos y emisión de la información".
DECIMOTERCERO: El actor pasó a la situación de incapacidad temporal de
enfermedad común el día 14 de febrero de 2001.
DECIMOCUARTO: Por resolución del INSS de 12 de noviembre de 2001, recaída en
la solicitud de determinación de contingencia del proceso de I. T. del actor se vino a
“Declarar el carácter de enfermedad común de la incapacidad temporal padecida por
D. Antonio B. con D.N.I. n° NN.NNN.NNN, y que inició en la fecha 14-02-01"
DECIMOQUINTO: Disconforme con dicha resolución el actor interpuso reclamación
previa que fue desestimada por el INSS el día 21 de enero de 2002.
DECIMOSEXTO: Se ha agotado la vía previa administrativa.
DECIMOSEPTIMO: No consta que el actor hubiera presentado anteriores episodios
de incapacidad temporal por ansiedad, depresión, stress, etc.
DECIMOOCTAVO: En informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social se constata: "... desde hace algunos años, la situación laboral en que se halla
el empleado le esta produciendo efectos perjudiciales para su estabilidad emocional
y psicológica, que le han conducido a una situación de baja por I. T., que ha tenido
una duración de cerca de un año, y de la que aun dado de alta laboral, no se ha
restablecido medicamente. Sentimiento de acoso en su trabajo, de ninguneo por sus
superiores, de falta de cometido profesional en su puesto de trabajo, de reducción
de responsabilidades laborales, de aislamiento profesional, etc., y ello desde hace
varios años, le generan una tensión que le produce una dolencia calificada por los
especialistas que le están tratando como ‘trastorno adaptativo mixto ansioso
depresivo’ vinculado con su trabajo".
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DECIMONOVENO: Se ha solicitado del Ministerio Fiscal informe sobre la excepción
de incompetencia de jurisdicción alegada por la representación de la Universidad de
Jaén.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Alegada por la representación de la Universidad de Jaén la excepción de
incompetencia de jurisdicción, habida cuenta de la condición de Funcionario Publico
de la Universidad de Jaén que ostenta el actor; y teniendo en cuenta que el actor;
D. Antonio B. figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, debemos
concluir en el sentido que recoge la doctrina científica más cualificada sobre esta
materia por todos (González Ortega, Santiago) al reconocer que "corresponde ...al
conocimiento del orden jurisdiccional social todo lo relativo a la protección social de
aquellos funcionarios públicos incorporados al campo de aplicación del Régimen
General ", posición que viene a corroborar la tradicional regla para la determinación
de la competencia de este Orden Jurisdiccional (S.T.S. Sala 6ª de 18 de julio de
1980) "La competencia de la Jurisdicción del Trabajo esta determinada por dos
circunstancias cuya concurrencia es necesaria para que pueda entender en la
reclamación sometida a su conocimiento, que se refieren a la calidad de las
personas y a la índole del asunto, debiendo ser aquellas, trabajador, persona
protegida por la Seguridad Social, y empresario, Entidad Gestora o que colabore en
la Gestión conforme a la legislación sustantiva de la S.S., así como figurar el
segundo en alguno de los apartado enumerados en el art. 1 L.P.L.". Razones que
obligan a la desestimación de la excepción propuesta.
SEGUNDO: Respecto a la segunda de las excepciones invocadas defecto de forma
en la interposición de la demanda, debe correr igual suerte que la anterior, la
solicitud de determinación de contingencia del proceso de incapacidad temporal de
D. Antonio B., viene referida según se desprende de la resolución administrativa
dictada por el INSS al que se inició el 14 de febrero de 2001, periodo al que viene
referida la demanda, resultando indiferente para la resolución de esta cuestión que
en el momento actual el actor se encuentre o no en situación de incapacidad
temporal. Mereciendo idéntico rechazo la alegación de indefensión esgrimida por la
representación de la Universidad de Jaén con base en el defecto formal invocado.
TERCERO: Procede la estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva
intentada por la representación del S.A.S., por cuanto el objeto del presente litigio
se refiere a la determinación de la contingencia (laboral o común) de una situación
de incapacidad temporal, respondiendo de dicha prestación la Mutua o el INSS, y en
ningún caso el demandado Servicio Andaluz de la Salud.
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CUARTO: En lo que concierne a la actuación mantenida por la Universidad de Jaén
con respecto al actor, y que se refleja en los hechos probados tercero a
decimotercero, ambos inclusive, así como en los numerosos escritos aportados por
los litigantes, al ser apreciados en su conjunto y con la proximidad temporal en que
los mismos se han producido obligan a reconocer que dichos comportamiento se
ajustan plenamente a la definición de "mobbing", que (En castellano, se podría
traducir dicho termino como “psicoterror laboral” u “hostigamiento psicológico en el
trabajo”), según entiende la N.T.P. 476 (El hostigamiento psicológico en el trabajo:
mobbing) del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo, que la define
como: "la situación en que una persona o grupo de personas ejercen una violencia
psicológica extrema (en una o más de las 45 formas o comportamientos descritos
por el Leymann Inventory of Psychological Terrorization, LIPT), de forma sistemática
(al menos una vez por semana), durante un tiempo prolongado (más de 6 meses),
sobre otra persona en el lugar de trabajo, según definición de H. Leymann". De lo
actuado se evidencian los siguientes comportamientos:
El actor en un periodo de tiempo de 9 años ha desempeñado seis puestos de trabajo
en la estructura organizativa de la Universidad de Jaén, puestos a los que ha
concurrido por el sistema de libre designación, y donde es cesado al poco tiempo,
pese a que según reconoce el Excmo. Rector Magnifico de esta Universidad en su
escrito de 30 de enero de 2002 “no existe en la Universidad de Jaén un catalogo de
funciones de sus diferentes áreas, servicios y unidades, ni de los puestos de trabajo
que las componen, ni se han sistematizado las funciones que corresponde realizar a
los integrantes de los distintos cuerpos y escalas en que se encuentran
estructuradas sus plantillas"
Modificaciones de la plantilla de personal que venia colaborando con el actor,
inmediatamente después de solicitar el demandante que fuera adscrita al puesto de
trabajo con código ordinal 201 de la nueva RPT.
Restricciones en el uso y acceso a medios informáticos y de comunicación (retirada
de un ordenador que contenía datos de tablas y demás documentos relacionados
con las Estadísticas elaboradas en los últimos años, así como los correspondientes al
trabajo que se le había encomendado al actor el pasado 21 de julio de 2000; cambio
injustificado del número telefónico que desde hace mas de diez años venía
utilizando; no inclusión en la Guía de la Universidad de Jaén de su numero
telefónico).
Supresión complemento de productividad.
Aislamiento de sus compañeros: al omitir su invitación a determinados actos
académicos.
No asignación de tareas, y asignación de tareas muy por debajo de su
formación/capacidad.
Difusión de falsos rumores.
Compromiso de la salud física y psíquica del trabajador: los informes médicos y
psicológicos (aportados por el actor junto con su escrito de demanda, expedidos por
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especialistas y facultativos del Servicio Andaluz de la Salud, se constata
unánimemente que el actor presenta ("trastorno adaptativo con ansiedad" que
cursa con respuesta de ansiedad de complejidad variable -ataques de pánico, fatiga,
hiperventilación, insomnio - que prevén una futura complicación en Trastorno de
angustia con agorafobia, o ansiedad generalizada ... reconociendo que la causa
funcional del trastorno actual y de sus manifestaciones sintomáticas obedecen a
estresores psicosociales que se han prolongado durante los últimos seis años en el
lugar de trabajo en 1a forma de sometimiento a situaciones de acoso e indefensión
por sus superiores).
Comportamientos los descritos que en su conjunto evidencian la situación de
"mobbing" a que viene estando sometido el demandante en su puesto de trabajo.
QUINTO: De los anteriormente referenciados informes psiquiátricos y psicológicos
expedidos por facultativos del Servicio Andaluz de la Salud, del informe de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 12 de abril de 2002 que expresamente
reconoce: "considera este servicio que tal dolencia debe ser calificada como
accidente de trabajo"; unido a la falta de prueba al respecto por parte de las
instituciones demandadas, máxime cuando no se ha acreditado que con
anterioridad, el trabajador hubiese tenido molestias del tipo de las descritas, ni que
la enfermedad por su propia naturaleza excluya la etiología laboral, procede en
aplicación de la doctrina jurisprudencial unificada, en relación con el actual art.
115.3 del R.D.Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por todas sentencias de 27 de
diciembre de 1995, 15 de febrero y 18 de octubre de 1996, 27 de febrero y 20 de
marzo de 1997, 14 de julio de 1997, 11 de diciembre de 1997, 23 de enero de
1998. 4 de mayo de 1998 y 18 de marzo de 1999, que establece que: "1. La
presunción del artículo 84.3 de la Ley General de la Seguridad Social de 1974 se
aplica no sólo a los accidentes, sino también a las enfermedades que se manifiestan
durante el trabajo. 2. Para excluir esa presunción se requiere prueba en contrario
que evidencie de forma inequívoca la ruptura de la relación de causalidad entre el
trabajo y la enfermedad y 3. Para ello es preciso que se trate de enfermedades que
no sean susceptibles de una relación causal con el trabajo o que esa relación quede
excluida mediante prueba en contrario", la estimación de la demanda y en su
consecuencia reconocer que el proceso de incapacidad temporal en que estuvo el
actor entre 14 de febrero de 2001, y 19 de noviembre de 2001, deriva, de
contingencia de accidente de trabajo, con todas las consecuencias legales que sean
inherentes a dicha declaración, condenando a las demandadas a estar y pasar por
dicha declaración.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO: Que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación
pasiva intentada por el Servicio Andaluz de la Salud, y desestimar las de
incompetencia de jurisdicción, defecto formal en el escrito de demanda, e
indefensión, esgrimidas por la Universidad de Jaén. y con estimación de la demanda
interpuesta por D. Antonio B. contra Universidad de Jaén, Mutua de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales Fremap, Instituto Nacional de la Seguridad
Social, Tesorería General de la Seguridad social, y Servicio Andaluz de la Salud,
debo declarar y declaro que el proceso de incapacidad temporal en que ha
permanecido el actor desde el 14 de febrero de 2001 hasta el 19 de noviembre de
2001 deriva de accidente de trabajo, con todas las consecuencias legales que sean
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inherentes a dicha declaración, condenando a la Universidad de Jaén, Mutua de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Fremap), Instituto Nacional de
la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad a estar y pasar por esta
declaración, y absolviendo al Servicio Andaluz de la Salud de todas las Pretensiones
deducidas en su contra.
Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes con la advertencia de que
contra la misma cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Granada, anunciándolo ante este Juzgado en el plazo de
CINCO DIAS, hábiles a partir del siguiente al de su notificación.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
[La Sentencia se cierra con Diligencia y Sello de la Secretaría del Juzgado de lo Social
número 4 de Jaén, fecha manuscrita de 10-04-2002 y firma].
NOTA: El texto anterior, del que han sido suprimidos o abreviados los nombres
y otros datos de las personas litigantes, sus representantes legales y terceros,
aunque ha sido transcrito con el máximo interés y atención desde el texto
original, puede sin embargo contener algún error u omisión no advertidos.
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