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EL MOBBING Y LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD
Carlos Mir Puig. Magistrado
10.05.2006 enviar artículo imprimir página

El denominado por los anglosajones < mobbing>(to mob) viene a significar : acosar, atropellar, aunque con un cierto sentido colectivista de atacar en masa o de apiñarse, en torno a una persona, de todo lo cual se desprende la sensación o efecto psicológico de agobio, de quien padece tal conducta Y se ha traducido en castellano como “acoso moral” o “violencia moral o psicológica” en el trabajo y constituye un problema, que como el de los malos tratos en general, no es nuevo sino muy antiguo.

Desde la perspectiva penal – y también disciplinaria-, estoy de acuerdo con la definición que ofrece Ana I. Pérez Machío del acoso moral como < inflicción habitual y reiterada de sufrimientos y padecimientos de carácter físico, psíquico o de cualquier otra naturaleza que, cometidos en el ámbito laboral – o de la función pública- y dirigido a obtener la salida del trabajador acosado de la organización, provocan potencialmente sentimientos de humillación, degradación y envilecimiento de especial intensidad contrarios a la dignidad humana>. Y soy partidario de entender que el bien jurídico protegido lo es “la integridad moral”, de modo que considero, al igual que entiende un sector doctrinal muy autorizado – Concepción Carmona Salgado, Blanco Barea, Ana I. Pérez Machío, Escudero Moratalla/Poyatos Matas entre otros- que en los casos más graves podría ser de aplicación el artículo 173.1 del Código Penal, que establece que: ”El que inflingiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años” , así como el art. 175 CP en caso de abuso de su cargo por parte de autoridades y funcionarios públicos y el art. 177 CP.

Todo ello, sin perjuicio que la conducta concreta pudiera ser sancionada por otros tipos penales -García Callejo, González Cuevas, Luelmo Millán, Molina Navarrete, etc.-, así delito de injúrias o calumnia ex arts. 208 y 205 CP; amenazas graves o menos graves (art. 169 y 171 CP); atentados contra la intimidad (art. 197 y ss. CP); coacciones genéricas y agravadas ( art. 172 CP); imposición de condiciones ilegales de trabajo o de seguridad social (art.311 CP); lesiones físicas o psíquicas ( art 147 y ss.CP); acoso sexual (art.184 CP);incumplimiento de normas sobre prevención de riesgos laborales (art.311 CP),etc.

Es sabido, que el ámbito en que se producen más conductas de acoso moral o “mobbing” es en la función pública- y también en los cuerpos y fuerzas de seguridad y en las policías locales-.

Sensibilizado con dicho problema se ha elaborado muy recientemente un borrador de anteproyecto de la nueva ley disciplinaria de la Guardia Civil,- que sustituiría la actual Ley Orgánica 11/1991,de 17 de Junio del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil -que ha tenido difusión en la prensa – así EL PAÍS de 18.2.2005 y El PAÍS de 23 de marzo de 2005- en el que como primicias se establece la supresión de la sanción disciplinaria de arresto- salvo cuando se desempeñen misiones de carácter militar-, ya que se ha evidenciado en la actualidad su falta de eficacia y utilidad para los objetivos que se persiguen, aparte de que desde el punto de vista de los afectados y de sus familias, supone un menoscabo de su dignidad produciéndose en muchos casos un perjuicio en su estado anímico y psicológico. Y además, el acoso sexual ha pasado de ser falta grave a “muy grave”, y se tipifica el mobbing, definido como “ejercer violencia psicológica externa de forma sistemática y prolongada sobre cualquier persona con quien mantenga una relación de servicio.”

Dicha modernización supone un paso muy importante en la lucha contra el acoso moral en las relaciones de servicio, que debería también darse, o mejor en una futura reforma del art. 27 de la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, 2/1986, que debería también tipificar y definir como falta “muy grave” tanto el acoso sexual como el acoso moral o “mobbing”, en las relaciones de servicio.

En el actual Real Decreto 884/1989, de 14 de julio del Ministerio del Interior (BOE 19 de julio de 1989, núm. 171, pág. 22871) sólo se recoge, en el art. 7 como falta “grave”:1.-“La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o administrados, en especial las ofensas verbales o físicas”, y en el nº 7 del art. 7 “El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración”.

Pero ello es insuficiente, para luchar con eficacia contra la lacra social que representa el “mobbing” o el acoso moral, que sale a la luz en la actualidad cada vez con mayor fuerza –algo parecido a lo ocurrido con los malos tratos domésticos o violencia de género-.

También el importante paso dado por los redactores del borrador de anteproyecto de la ley disciplinaria de la Guardia Civil debería ser seguido por el legislador en una modificación de la actual Ley de las Policías Locales- Ley 16/1991, de 10 de julio-, tipificando una nueva falta “muy grave” de acoso moral en las relaciones de servicio, que podría introducirse en el artículo 48 de dicha Ley.

Carlos Mir Puig
Magistrado de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Barcelona y Profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Universitat Pompeu Fabra.


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