Se constituye la PLATAFORMA 173 para luchar contra la violencia psicológica en el trabajo
CVV
11.05.2004
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EL PROYECTO DE LA PLATAFORMA 173
VIOLENCIA PSICOLOGICA EN EL TRABAJO
ADHESIONES: http://plataforma173.cvv-psi.info/
La PLATAFORMA 173 es una propuesta que se constituye con un objetivo principal:
Elaborar un informe multidisciplinar y coparticipado sobre “ violencia psicológica en el trabajo y delito de trato degradante (artículo 173 y 175 del Código Penal” y presentarlo ante la Fiscalia General del Estado, el G.G.P.J, los Juzgados Decanos y los TSJ de las CCAA, el Ministerio de Trabajo y sus órganos periféricos, las Instituciones de Gobierno de las distintas CCAA con competencia en materia laboral.
A tal fin, se adjunta un documento de trabajo en grupo adaptado a la comunicación por Internet (BSCW) que contiene la propuesta inicial, los argumentos y el dossier, que será publicado en la web de la Cvv-Psi y remitido con un Saluda e invitación a participar en el debare a los Sindicatos, Asociaciones, Departamentos de Derecho Penal, Derecho Laboral, Derecho Constitucional, Sociología, Antropologia, Psiquiatria Legal y Forense, Psicologia Juridica y Forense, Psicología Social, Psicología Evolutiva y demas ramas de la Psiquiatria, Psicologia y Medicina , Organizaciones, Foros de debate, webs y Portales en Internet, Centros de Investigación, Investigadores, Autores de Publicaciones sobre violencia psicológica en el trabajo, Profesionales, Autores de Fundaciones, Colegios Profesionales, Periodistas y , en general, víctimas de violencia psicológica en el trabajo y ciudadanos y ciudadanas de cualquier nacionalidad que puedan estar interesados/as en participar en esta Plataforma.
La Participación se basa en la adscripción voluntaria y libre a las propuestas del documento inicial. Se trata de reunir a quienes estén de acuerdo y puedan aportar argumentos a la propuesta y de reunir a quienes apoyen esta iniciativa.
El plazo máximo de elaboración del informe definitivo terminará el 30 de junio.
El Informe definitivo será publicado y remitido a los destinatarios de esta propuesta, una semana después por la PLATAFORMA’173 adjutando en archivo, las adhesiones que en ese momento se hayan formulado al informe.
DOCUMENTO INICIAL
INTRODUCCION:
La violencia psicológica en el trabajo, tiene necesariamente un enfoque multidisciplinar, como toda violencia.
La vertiente de la Salud Laboral y de los incumplimientos de obligaciones legales contractuales, las vulneraciones de los derechos laborales tiene una singularidad que la distingue de cualquier otro riesgo en el trabajo: se trata de un riespo psicosocial pero con un marcado tinte voluntarista, esto es, su origen está en la decisión del agente “acosador” de causar el daño a la salud.
Es decir, a diferencia de los demás riesgos en el trabajo, la violencia psicológica no se produce por imprudencia o negligencia. se origina SIEMPRE voluntaria y decididamente por el agente acosador. Esta violencia va degenerando hacia niveles de presión psicológica a través de la adscripción al agente acosador, progresivamente, de más individuos, jefes, autoridades, compañeros etc...de entre los cuales hay que distinguir:
1. Los que cooperan mediante la omisión de cualquier deber que les pueda ser exigible con arreglo a lo preceptuado en el articulo 11 del Código penal (delito de omisión)
2. Los que están intimidados, manipulados coaccionados o amenazados para que formen parte del sistema de relaciones basados en los recursos y en las fuentes de poder del agente acosador.
En la medida que esa violencia constituye un grave trato degradante entre particulares que se interrelacionan en el marco del tgrabajo, y puede originar daños a la salud psicofísica de las personas diana de la violencia psicológica y sobre el grupo intimidado, los daños a la salud pueden considerarse accidentes de trabajo.
El atentado al derecho a la integridad moral, como derecho fundamental a la equilibrada autoidentificación bio-psico-social que entronca con la dignidad de la persona y con el libre desarrollo de la personalidad, entendiendo ésta según la psicología evolutiva del desarrollo del ciclo vital, cuando se comete entre particulares con conductas de grave trato degradante, debería ser objeto de una investigación criminal para averiguar su posible subsunción en el tipo penal del artículo 173 del Código Penal (175 para funcionarios) .
En la medida en que esa intimidación en el ámbito de las Administraciones Públicas pudiera tener además tintes delictivos del articulo 428 (tráfico de influencias) y siendo este delito de los enjuiciables a través del Procedimiento por Jurado, deberían ser objeto de investigación criminal.
El principio de Intervención Mínima del Derecho Penal debe conjugarse con el de Presunción de Inocencia, siempre de cara a la efectividad de la Prevención General, tan importante para las víctimas, para la difusión de los valores que se consideran más dignos de tutela , y para la prevención de daños derivados de la violencia.
El MANUAL DE JUSTICIA SOBRE EL USO Y APLICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS BÁSICOS DE JUSTICIA PARA VÍCTIMAS DE DELITO Y ABUSO DE PODER (*)
http://www.victimology.nl/onlpub/hb/unhbookspan.pdf
LAS INSTRUCCIONES DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO SOBRE SINIESTRABILIDAD LABORAL http://www.fiscalia.org/doctdocu/docu/inst104-2001.pdf
LA CIRCULAR SOBRE PERSECUCION DE DELITOS DE MALOS TRATOS http://www.fiscalia.org/circulares/circ1-98.htm Y LA DE
AYUDA A VICTIMAS DE DELITOS DOLOSOS http://www.fiscalia.org/circulares/circ2-98.htm
LA CIRCULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE LA INSPECCION DE TRABAJO
http://cvu.rediris.es/pub/bscw.cgi/d514400/Actuaci%f3n%20de%20los%20Graduados%20Sociales%20en%20relaci%f3n%20a%20las%20instrucciones%20de%20la%20Fiscal%eda%20General%20del%20Estado%20y%20de%20la%20Inspecci%f3n%20de%20Trabajo%20y%20Seguridad%20Social.doc
Estos documentos son los que demuestran que la Fiscalia y la Inspección de Trabajo deben coordinarse.
En http://plataforma173.cvv-psi.info encontrará el enlace a la carpeta de documentación de http://cvu.rediris.es/pub/bscw.cgi/0/515150
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